Seguro Obligatorio de Licencia Profesional
Seguro Obligatorio para Licencia Ley No 431
La ley No. 431 aprobada bajo decreto presidencial No. 2-2003 "Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito" publicada en el diario oficial La Gaceta el día Miércoles 22 de Enero del año 2003 establece los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional.
De conformidad al Arto. No 72 Seguro de Licencia Profesional:
“Con el objetivo de aumentar la capacidad de cobertura del seguro del vehiculo frente a cualquiera de las eventualidades establecidas en la presente Ley, los conductores de vehículos cuya licencia sea de categoría profesional, o quienes sin tener licencia de esta categoría presten sus servicios en unidades de transporte colectivo o escolar, urbano o interurbano,
público o privado, deberán de asegurar sus respectivas licencias con cualquiera
de las compañías aseguradoras existentes en el país. Este seguro en ningún caso
podrá ser inferior al salario mínimo promedio, en general, multiplicado por 30,
su vigencia será de un año. Para el caso de las otras categorías de licencias
que no estén comprendidas dentro de la categoría profesional, los titulares, no
están obligados a la adquisición del seguro para la licencia de conducir,
pudiendo asegurarlas opcionalmente. En el caso de este tipo de seguros, los
adquirentes quedan exentos del pago de todo impuesto, tasa o tributo sobre el
mismo.”