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Seguro Obligatorio para Vehiculos Automotores

Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil "Ley No 431"

La ley No. 431 aprobada bajo decreto presidencial No. 2-2003 "Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito" publicada en el diario oficial La Gaceta el día Miércoles 22 de Enero del año 2003 establece los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional.


El capitulo IX, establece las normas para los seguros obligatorios para vehículos automotores. El Arto. No 63 de Seguro Obligatorio así lo estípula:

"Para los fines y efectos de la presente Ley, se establece de forma obligatoria para los propietarios de vehículos automotor, sin excepción, un seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes personales de transporte de pasajeros; en el caso de los vehículos de matricula extranjera, al ingresar al país, deberán de adquirir el seguro correspondiente, según sea el caso. En todos los casos se procederá de acuerdo a las normativas administrativas que se establezcan al respecto. Los seguros establecidos en el párrafo anterior, deben de incluir muerte o lesiones causadas a una persona, a dos o más personas, así como los daños materiales causados a terceras personas, todo como consecuencia de los accidentes de tránsito en que se vean involucrados, directa o indirectamente, todos los vehículos automotores."

Coberturas Sumas Aseguradas
Muerte o lesiones causadas a una persona US$ 2,500.00
Muerte o lesiones causadas a dos o más personas US$ 5,000.00
Daños materiales causados a terceras personas US$ 2,500.00