Colectivo de Accidentes Personales
Para Usted empleador, contratista, empresarios, Seguros América pone a su disposición el Seguro colectivo de accidentes personales para brindar cobertura y seguridad a sus empleados ante situaciones accidentales, con la tarifa más baja del mercado.
Ofrece las coberturas de Muerte Accidental, Incapacidad Total y reembolso de gastos médicos, producto de un accidente sufrido mientras se encuentre:
a) En el ejercicio de su profesión (declarada),
b) En su vida particular,
c) Circulando o viajando a pie, a caballo, o en bicicleta sin motor,
d) Haciendo uso de cualquier medio habitual para el trasporte público de personas, ya sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo en aeronaves que pertenezcan a una línea comercial autorizada sujeta a itinerario fijo, o de automóviles particulares, propios, ajenos o conduciéndolos o no,
e) Practicando como aficionado deportes como: atletismo, baloncesto, bolos, manejo de canoas, caza menor, ciclismo, deporte náutico o vela y/o motor por ríos o lagos, equitación. Esgrima, excursiones a montañas por carreteras o senderos,
f) Practicare o jugare en calidad de aficionado: fútbol, béisbol, esquí acuático, polo, rodeo, rugby o boxeo aficionada.
La suma asegurada puede ser calculada de acuerdo a un número de veces el salario mensual o bien determinar una suma fija de acuerdo al puesto que ocupa cada empleado, en la moneda que estime el contratante.
Al momento que un empleado cumple los 65 años la suma asegurada disminuye al 50% de la contratada.
¿Quiénes puede integrar el grupo asegurado?
Para poder suscribir la póliza, se requiere un número mínimo de 05 asegurados elegibles, ósea que no estén incapacitados, retirados o que excedan las edades de admisión.
Las edades de admisión son de 15 a70 años (ambas edades incluidas), con edad de finalización al cumplir los 71 años.
Preguntas
¿Cuál es el procedimiento en caso de un evento?
Aviso: Al ocurrir algún evento que pudiera dar lugar a indemnizaciones bajo los términos y condiciones de la póliza que Usted contrato, el CONTRATANTE y/o beneficiarios tendrán la obligación de comunicarlo por escrito a la compañía tan pronto como hayan tenido conocimiento del mismo, y en todo caso, a mas tardar dentro de los tres (3) días siguientes al incidente.
Asistencia Médica: El Asegurado accidentado o el CONTRATANTE, deberá hacer llegar dentro del plazo de aviso, un certificado médico expresando la causa y la naturaleza de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. Posteriormente remitirá a la compañía cada 15 días, las certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronostico de curación.
Las notas o facturas de medicamentos, deberán acompañarse de las recetas expedidas por el médico tratante.
Pruebas: El reclamante presentará a su costo a la compañía, además de la formas de declaraciones que está le proporcione, todas la pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago.
Formatos: