1. Enfermedades, incapacidades, patologías (congénitas o no, salvo en el caso de Recién Nacidos bajo este contrato según Adendo "A") y/o intervenciones quirúrgicas preexistentes a la fecha de ingreso conocidas por "El Asegurado" o por cualquier médico que lo hubiera atendido, como así también sus complicaciones agudas ó recaídas.
2. En caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. "La Compañía", se compromete a pagar, o indemnizar gastos por enfermedades o lesiones sufridas por accidentes laborales sobre el exceso, es decir, lo que Seguros Obligatorios Nacionales o Pólizas de Seguro, que para tal fin pueda tener una Empresa en particular.
3. Alcoholismo, toxicomanías e intoxicaciones autoprovocadas consciente o inconscientemente (automedicación),
así también todo accidente ocurrido mientras "El Asegurado", se encuentra bajo la influencia de agentes intoxicantes, como alcohol o drogas ilícitas.
4. Cualquier reclamo causa
directa o indirecta de una muerte, lesión, enfermedad, gastos o cualquier responsabilidad atribuible al Virus de Inmunodeficiencia Humano (VIH) y/o la enfermedad causada por VIH, incluyendo el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), complejo relacionado al SIDA (CRS) y/o cualquier mutación o variación del VIH, sin importar cómo lo haya adquirido.
5. Lesiones causadas como consecuencia de participación activa en guerra civil o internacional declarada o no, insurrección o tumultos populares.
6. Lesiones provocadas voluntariamente por "El Asegurado" o las consecuencias de tentativas de suicidios o bien por participar en maniobras, delictuosas o criminales de las que sea responsable, aunque sea en forma parcial.
7. Lesiones sufridas como consecuencia de participación en Atletismo Profesional, Amateur o Inter-escolar. Se excluyen deportes vacacionales. Basándose en la "Regla del Hombre Prudente", se negará el pago del reclamo si hubo riesgo excesivo o negligencia por parte de "El Asegurado". Los deportes peligrosos o de alto riesgo, que incluye pero no se limita a: alpinismo, buceo, toda forma de deporte aéreo, salto de bungee, vuelo de planeador, paracaidismo, toda forma de carreras (exceptuando las pedestres) y todo deporte profesional. Así mismo, se excluirán los deportes, que impliquen un riesgo excesivo, debido a la falta de experiencia, falta de cuidado, o de conocimiento de condiciones peligrosas fuera de lo normal. Montar, como chofer o pasajero, una motocicleta (incluye dos, tres y cuatro ruedas) o "scooter".
8. Costos de aborto (y sus consecuencias), si es realizado por razones psicológicas o sociales. El aborto, médicamente indicado, debe ser previamente justificado ante "La Auditoría Médica" de "La Compañía", la que determinará su cobertura dentro de los beneficios que otorga ésta Póliza.
9. Cirugía estética o reconstructiva electiva; salvo la que resulte necesaria como consecuencia de accidentes o tratamientos quirúrgicos.
10. Tratamiento u operaciones, que se hallan en etapa experimental y que aún no han sido reconocidos por Instituciones Oficiales y/o Científicas Nacionales y la Organización Mundial de la Salud.
11. Homeopatía, Acupuntura, Quiropráctica y todas otras prácticas no autorizadas por la Organización Mundial de la Salud y ni por las normas nacionales establecidas; prestaciones médicas, paramédicas e internamientos no justificados por la Auditoría Médica de "La Compañía", como también, aquellos internamientos efectuados en forma ambulatoria.
12. Tratamiento de esterilidad, infertilidad o esterilización de "El Asegurado."
13. Enfermería particular y gastos de acompañantes. A menos lo descrito en el Adendo "A" - Tabla de beneficio.
14. Gastos, cuyo objeto principal sea chequeo médico rutinario electivo, es decir, no por enfermedad. A excepción de lo contemplado en las coberturas de las Pólizas Colectivas.
15. Aparatos ortopédicos, prótesis ortopédicas y en general todo implemento permanente o eventual que supla una función natural del cuerpo humano, como lentes de medida (salvo lo indicado en el Adendo "A" y en las Condiciones Generales de la Póliza).
16. Cosmetología, lentes de contacto, aparatos auditivos. Cuidados, suministros o tratamientos para los pies, tales como: zapatos ortopédicos, aparatos ortopédicos auxiliares (muletas, andarivel, bastón, etc.), recetados que se fijan a los zapatos o se colocan en ellos; tratamientos para pies débiles, cansados, planos, valgo, zambo, equino, inestables, hallux valgus, desequilibrados, metatarsalgia, genu varo, genus valgus; y tratamientos de callos, endurecimientos o uñeros.
17. Tratamientos por obesidad, o raquitismo, Bulimia y Anorexia.
18. Tratamiento por un profesional, que sea miembro de la familia, hasta cuarto grado de consanguinidad; a menos que éste sea Proveedor de Servicios determinado por "La Compañía".
19. Servicios o tratamiento, en instituciones de cuidados a largo plazo, balnearios, hidroclínica, centros de rehabilitación, sanatorios, centros de convalecencia o asilo de ancianos, que no estén definidos como hospitales y/o Proveedores de Servicios.
20. Cualquier condición preexistente, defecto físico, condición médica, ya sea aguda o crónica, que existía al momento de, o dentro de los cinco (5) años, anteriores a la fecha, en que el Contrato entró en vigor. Esta exclusión permanecerá en efecto hasta que "El Asegurado" haya estado cubierto por cinco (5) años consecutivos bajo este plan. Al final de esos 5 (cinco) años, "La Compañía", puede considerar, remover esta exclusión o parte de ella. La historia médica completa de "El Asegurado", tiene que ser sometida a "La Auditoría Médica", sesenta (60) días antes, de la fecha de renovación del Contrato.
22. Suministros de vitaminas, (excepto las prenatales, prescritas por el médico tratante), reconstituyentes, minerales, vigorizantes, geriátricos, hierbas, tratamientos naturistas y acupuntura, sean o no prescritos por un médico colegiado. Así como para tratamiento complementario en casos de Mal nutrición siempre y cuando se adjunte los resultados de exámenes donde se confirmo el diagnóstico.
23. Desórdenes funcionales hormonales propios de la edad cronológica (acné vulgar en cualquiera de sus formas, menopausia y/o climaterio). Tratamiento para trastornos funcionales hormonales ginecológicos no relacionados con la edad cronológica. Tratamientos para acné en cualquiera de sus formas (salvo en caso de acné complicado).
24. Cuidado y tratamiento para la pérdida del cabello, incluyendo pelucas, transplante de cabello, o cualquier medicamento, que ofrezca la salida de pelo, ya sea que el Médico lo recete o no.
25. Tratamiento para desórdenes del sueño.
26. Cualquier gasto, aplicado a mejoras en la casa, tales como filtros especiales, para aire acondicionado, baldosas, jacuzzis y piscinas, sea que lo recete un médico o no.