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Seguro de Vida para Deudores

El Seguro de Vida para Deudores cubre la Muerte por cualquier causa, ya sea por  accidente o por enfermedad, incluso suicidio después del segundo año de vigencia. La compañía pagara al contratante o acreedor la suma correspondiente del saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento, al recibo y aceptación de las pruebas de fallecimiento si acontece durante la vigencia de la póliza.

Las edades de admisión oscila entre los 18 y 70 años (ambas edades cumplidas).

Se requiere un mínimo de cinco (5) personas  para poder contratar este seguro.

El Contratante podrá optar a incluir el beneficio adicional de Anticipación de suma asegurada en caso de Incapacidad Total y Permanente, aplicando las mismas exclusiones para la cobertura de este beneficio descrita anteriormente.

¿Quiénes no podrán estar asegurados bajo este contrato?


  1. Deudores que no sean personas físicas, a menos que en la escritura de mutuo se establezca la condición de asegurar a alguna persona que estando vinculada a una sociedad, deba asegurarse para garantía de préstamo.
  2. Deudores que no cumplan con las edades mínimas y máximas de aseguramiento.
  3. Deudores que no cubran sus cuotas de acuerdo a la forma de pago establecida. 

Formatos: