Seguro de Vida para Deudores
El Seguro de Vida para Deudores cubre la Muerte por cualquier causa, ya sea por
accidente o por enfermedad, incluso suicidio después del segundo año de vigencia.
La compañía pagara al contratante o acreedor la suma correspondiente del saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento, al recibo y aceptación de las pruebas de fallecimiento
si acontece durante la vigencia de la póliza.
Las edades de admisión oscila entre los 18 y 70 años (ambas edades cumplidas).
Se requiere un mínimo de cinco (5) personas para poder contratar este seguro.
El Contratante podrá optar a incluir el beneficio adicional de Anticipación de suma asegurada en caso de
Incapacidad Total y Permanente, aplicando las mismas exclusiones para la cobertura de este beneficio descrita anteriormente.
¿Quiénes no podrán estar asegurados bajo este contrato?
- Deudores que no sean personas físicas, a menos que en la escritura de mutuo se establezca la condición de asegurar a alguna persona que estando vinculada a una sociedad, deba asegurarse para garantía de
préstamo.
- Deudores que no cumplan con las edades mínimas y máximas de aseguramiento.
- Deudores que no cubran sus cuotas de acuerdo a la forma de pago establecida.
Formatos: