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Seguro Obligatorio para Automóvil "Ley 431"
La ley No. 431 aprobada bajo decreto
presidencial No. 2-2003 "Ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de transito" publicada en el
diario oficial La Gaceta el día
Miércoles 22 de Enero del año 2003 establece los requisitos y procedimientos
para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional.
El capitulo IX, establece las
normas para los seguros obligatorios para vehículos automotores. Arto. 63.
Seguro Obligatorio:
"Para
los fines y efectos de la
presente Ley, se establece de forma obligatoria para los
propietarios de vehículos automotor, sin excepción, un seguro de
responsabilidad civil y el seguro de accidentes personales de transporte de
pasajeros; en el caso de los vehículos de matricula extranjera, al ingresar al
país, deberán de adquirir el seguro correspondiente, según sea el caso. En
todos los casos se procederá de acuerdo a las normativas administrativas que se
establezcan al respecto. Los seguros establecidos en el párrafo anterior, deben
de incluir muerte o lesiones causadas a una persona, a dos o mas personas, así
como los daños materiales causados a terceras personas, todo como consecuencia
de los accidentes de transito en que se vean involucrados, directa o
indirectamente, todos los vehículos automotores."
COBERTURAS SUMA ASEGURADAS
a) Muerte o Lesiones
causadas a una Persona: US$2,500.00
b) Muerte o Lesiones
causadas a dos o mas Personas: US$5,000.00
c) DañosMateriales
causados a Terceras Personas: US$2,500.00
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