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Seguro Obligatorio para Vehiculos Automotores

Seguro Obligatorio para Automóvil "Ley 431"

 

La ley No. 431 aprobada bajo decreto presidencial No. 2-2003 "Ley para el régimen de circulación vehicular e  infracciones de transito" publicada en el diario oficial  La Gaceta el día Miércoles 22 de Enero del año 2003 establece los requisitos y procedimientos para normar el régimen de circulación vehicular en el territorio nacional.

 

El capitulo IX,  establece las normas para los seguros obligatorios para vehículos automotores. Arto. 63. Seguro Obligatorio:

 

"Para los fines y efectos de la presente Ley, se establece de forma obligatoria para los propietarios de vehículos automotor, sin excepción, un seguro de responsabilidad civil y el seguro de accidentes personales de transporte de pasajeros; en el caso de los vehículos de matricula extranjera, al ingresar al país, deberán de adquirir el seguro correspondiente, según sea el caso. En todos los casos se procederá de acuerdo a las normativas administrativas que se establezcan al respecto. Los seguros establecidos en el párrafo anterior, deben de incluir muerte o lesiones causadas a una persona, a dos o mas personas, así como los daños materiales causados a terceras personas, todo como consecuencia de los accidentes de transito en que se vean involucrados, directa o indirectamente, todos los vehículos automotores."

 

COBERTURAS                                                                                                SUMA ASEGURADAS

 

a)    Muerte o Lesiones causadas a una Persona:                            US$2,500.00

b)    Muerte o Lesiones causadas a dos o mas Personas:                 US$5,000.00

c)  DañosMateriales causados a Terceras Personas:        US$2,500.00                                                                                       

 

 
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