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Es un seguro renovable que puede ser temporal anual, 5 años, 10 años, 15 años o bien hasta los 60 o 65 años de acuerdo a su conveniencia, incluye la cobertura de Muerte por cualquier causa o Básica la cual al momento de fallecer el asegurado por enfermedad o accidente, entregaremos a sus beneficiarios designados por Usted o en su defecto a los herederos legales, la suma asegurada convenida mientras se encuentre asegurado.
Usted puede contratar los siguientes beneficios adicionales:
- Beneficio adicional de doble indemnización por muerte accidental y desmembramiento accidental (DID): consiste en que al momento del fallecimiento por causa accidental legalmente comprobado, (1) se pagará una cantidad igual y adicional al seguro básico, a sus beneficiarios; (2) o bien en caso de lesiones accidentales, de un porcentaje de la suma básica, de acuerdo a la siguiente tabla de indemnizaciones:
| TABLA DE INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS ESPECÍFICAS |
| 1. Pérdida total de la vista en ambos ojos. |
100% |
Suma Asegurada |
| 2. Pérdida de ambas manos o ambos pies. |
100% |
Suma Asegurada |
| 3. Pérdida de una mano y un pie |
100% |
Suma Asegurada |
| 4. Pérdida de una mano o de un pie y la pérdida total |
100% |
Suma Asegurada |
| 5. Pérdida de una mano o de un pie |
50% |
Suma Asegurada |
| 6. Pérdida total de la vista de un solo ojo. |
30% |
Suma Asegurada |
- Beneficio adicional en caso de Incapacidad total y permanente (BAITP/5):
Este beneficio cubre el pago anticipado de la suma asegurada correspondiente al seguro básico, en caso que Usted quede incapacitado total y permanentemente para desempeñar sus labores habituales y remuneradas. El anticipo se hará efectivo mediante cinco (5) pagos anuales, iguales al 20% de la suma asegurada.
En caso de fallecer antes de recibir sus cinco anualidades, pagaremos en una sola exhibición las cuotas faltantes a sus beneficiarios.
Quienes son elegibles?
Para los planes temporal anual y temporal 5 años será de 18 a 65 años cumplidos de edad inclusive.
Los beneficios adicionales cesaran a los 60 años cumplidos.
Formas de pago:
El pago de las primas convenidas es anual, sin embargo puede ser bajo las modalidades de anual, semestral o trimestral únicamente si son debito automático.
Que no cubren los beneficios adicionales?
- Acciones delictuosas, infracciones a leyes, ordenanzas y reglamentos públicos, relacionados con la seguridad de las personas, en las cuales participe.
- Muerte y lesiones corporales causadas intencionalmente por otras personas.
- Duelo, suicidio, tentativa de suicidio, o lesiones inflingidas a sí mismo, aun cuando los cometa en estado de enajenación mental.
- Actos provocados intencionalmente por el Asegurado.
- Participación en carreras organizadas de vehículo para efecto de competencia, ya sea en calidad de conductor o pasajero.
- Viajes o vuelos en cualquier aeronave, excepto como pasajero de línea comercial con itinerarios establecidos y horarios regulares.
- Actos de guerra, declarada o no, y cualquier otro tipo de acto relacionado con ella, insurrección, actos de un gobierno de derecho o de facto, conmoción civil, huelgas y alteraciones al orden público, rebelión, motín, asonada, piratería y delitos contra la constitución de Nicaragua.
- Riesgos atómicos o nucleares.
- Enfermedades mentales de cualquier naturaleza.
- Accidentes provocados por el asegurado mientras se encuentre bajo los efectos de licor de bebidas espirituosas o mientras se encuentre en estado de sonambulismo o bajo las influencias de drogas de cualquier tipo, a menos que se le hubieren administrado por prescripción médica.
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