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Provida Continua

Es un seguro renovable que puede ser temporal anual, 5 años, 10 años, 15 años o bien hasta los 60 o 65 años de acuerdo a su conveniencia, incluye la cobertura de Muerte por cualquier causa o Básica la cual al momento de fallecer el asegurado por enfermedad o accidente, entregaremos a sus beneficiarios designados por Usted o en su defecto a los herederos legales, la suma asegurada convenida mientras se encuentre asegurado.

Usted puede contratar los siguientes beneficios adicionales:

  • Beneficio adicional de doble indemnización por muerte accidental y desmembramiento accidental (DID): consiste en que al momento del fallecimiento por causa accidental legalmente comprobado, (1) se pagará una cantidad igual y adicional al seguro básico, a sus beneficiarios; (2) o bien en caso de lesiones accidentales, de un porcentaje  de la suma básica, de acuerdo a la siguiente tabla de indemnizaciones:
TABLA  DE  INDEMNIZACIÓN  POR  PÉRDIDAS  ESPECÍFICAS
1. Pérdida total de la vista en ambos ojos. 100% Suma Asegurada
2. Pérdida de ambas manos o ambos pies. 100% Suma Asegurada
3. Pérdida de una mano y un pie 100% Suma Asegurada
4. Pérdida de una mano o de un pie y la pérdida total 100% Suma Asegurada
5. Pérdida de una mano o de un pie 50% Suma Asegurada
6. Pérdida total de la vista de un solo ojo. 30% Suma Asegurada

 

  • Beneficio adicional en caso de Incapacidad total y permanente (BAITP/5):

Este beneficio cubre el pago anticipado de la suma asegurada correspondiente al seguro básico, en caso que Usted quede incapacitado total y permanentemente para desempeñar sus labores habituales y remuneradas. El anticipo se hará efectivo mediante cinco (5) pagos anuales, iguales al 20% de la suma asegurada.

En caso de fallecer antes de recibir sus cinco anualidades, pagaremos en una sola exhibición las cuotas faltantes a sus beneficiarios.  

Quienes son elegibles?
Para los planes temporal anual y temporal 5 años será de 18 a 65 años cumplidos de edad inclusive.

Los beneficios adicionales cesaran a los 60 años cumplidos.

 

Formas de pago:
El pago de las primas convenidas es anual, sin embargo puede ser bajo las modalidades de anual, semestral o trimestral únicamente si son debito automático.

Que no cubren los beneficios adicionales?

  1. Acciones delictuosas, infracciones a leyes, ordenanzas y reglamentos públicos, relacionados con la seguridad de las personas, en las cuales participe.
  2. Muerte y lesiones corporales causadas intencionalmente por otras personas.
  3. Duelo, suicidio, tentativa de suicidio, o lesiones inflingidas a sí mismo, aun cuando los cometa en estado de enajenación mental.
  4. Actos provocados intencionalmente por el Asegurado.
  5. Participación en carreras organizadas de vehículo para efecto de competencia, ya sea en calidad de conductor o pasajero.
  6. Viajes o vuelos en cualquier aeronave, excepto como pasajero de línea comercial con itinerarios establecidos y horarios regulares.
  7. Actos de guerra, declarada o no, y cualquier otro tipo de acto relacionado con ella, insurrección, actos de un gobierno de derecho o de facto, conmoción civil, huelgas y alteraciones al orden público, rebelión, motín, asonada, piratería y delitos contra la constitución de Nicaragua.
  8. Riesgos atómicos o nucleares.
  9. Enfermedades mentales de cualquier naturaleza.
  10. Accidentes provocados por el asegurado mientras se encuentre bajo los efectos de licor de bebidas espirituosas o mientras se encuentre en estado de sonambulismo o bajo las influencias de drogas de cualquier tipo, a menos que se le hubieren administrado por prescripción médica.

*Descargue Solicitud Cuestionario

 
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