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Seguro de Vida para Deudores

Esta póliza de vida cubre muerte por cualquier causa, ya sea por causa accidental o por enfermedad, incluso suicidio después del segundo año de vigencia, la compañía pagara al contratante o acreedor la suma correspondiente el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento, al recibo y aceptación de las pruebas de fallecimiento si acontece durante la vigencia de la póliza.

 

Las edades de admisión son de 18 a 65 años (ambas edades cumplidas).

 

Se requiere un mínimo de cinco (5) personas  para poder contratar este seguro.

El Contratante podrá optar a incluir el beneficio adicional de de anticipación de suma asegurada en caso de incapacidad total y permanente, aplicando las mismas exclusiones para la cobertura de este beneficio descrita anteriormente.

Quienes no podrán estar asegurados bajo este contrato:

  1. Deudores que no sean personas físicas, a menos que la escritura de mutuo se establezcan la condición de asegurar a alguna persona que estando vinculada a una sociedad, debe asegurarse para garantía del préstamo,
  2. Deudores que no cumplan con las edades mínimas y máximas de aseguramiento,
  3. Deudores que no cubran sus cuotas de acuerdo a la forma de pago establecida. 

 

Preguntas:

Cual es el procedimiento en caso de un evento?

AVISO: Al ocurrir algún evento que pudiera dar lugar a indemnizaciones bajo los términos y condiciones de la póliza que Usted contrato, el CONTRATANTE y/o beneficiarios tendrán la obligación de comunicarlo por escrito a la compañía tan pronto como hayan tenido conocimiento del mismo, y en todo caso, a mas tardar dentro de los tres (3) días siguientes al incidente.

ASISTENCIA MÉDICA: El Asegurado accidentado o el CONTRATANTE, deberá hacer llegar dentro del plazo de aviso, un certificado médico expresando la causa y la naturaleza de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. Posteriormente remitirá a la compañía cada 15 días, las certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronostico de curación.

Las notas o facturas de medicamentos, deberán acompañarse de las recetas expedidas por el médico tratante.

PRUEBAS: El reclamante presentará a su costo a la compañía, además de la formas de declaraciones que está le proporcione, todas la pruebas del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago.

 
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