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Esta póliza de vida cubre muerte por cualquier causa,
ya sea por causa accidental o por enfermedad, incluso suicidio después del
segundo año de vigencia, la compañía pagara al contratante o acreedor la suma
correspondiente el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento, al
recibo y aceptación de las pruebas de fallecimiento si acontece durante la
vigencia de la póliza.
Las edades de admisión son de 18 a 65 años (ambas edades
cumplidas).
Se requiere un mínimo de cinco (5) personas para poder contratar este seguro.
El Contratante podrá optar a incluir el beneficio
adicional de de anticipación de suma asegurada en caso de incapacidad total y
permanente, aplicando las mismas exclusiones para la cobertura de este
beneficio descrita anteriormente.
Quienes
no podrán estar asegurados bajo este contrato:
- Deudores que no sean personas físicas, a menos que
la escritura de mutuo se establezcan la condición de asegurar a alguna persona
que estando vinculada a una sociedad, debe asegurarse para garantía del
préstamo,
- Deudores que no cumplan con las edades mínimas y
máximas de aseguramiento,
- Deudores que no cubran sus cuotas de acuerdo a la
forma de pago establecida.
Preguntas:
Cual es
el procedimiento en caso de un evento?
AVISO: Al ocurrir algún evento que pudiera dar lugar a
indemnizaciones bajo los términos y condiciones de la póliza que Usted
contrato, el CONTRATANTE y/o beneficiarios tendrán la obligación de comunicarlo
por escrito a la compañía tan pronto como hayan tenido conocimiento del mismo,
y en todo caso, a mas tardar dentro de los tres (3) días siguientes al
incidente.
ASISTENCIA
MÉDICA: El Asegurado accidentado o el
CONTRATANTE, deberá hacer llegar dentro del plazo de aviso, un certificado
médico expresando la causa y la naturaleza de las lesiones, sus consecuencias
conocidas o presuntas y la constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento
médico racional. Posteriormente remitirá a la compañía cada 15 días, las
certificaciones médicas que informen sobre la evolución de las lesiones y
actualicen el pronostico de curación.
Las notas o facturas de medicamentos, deberán
acompañarse de las recetas expedidas por el médico tratante.
PRUEBAS: El reclamante presentará a su costo a la compañía,
además de la formas de declaraciones que está le proporcione, todas la pruebas
del hecho que genera la obligación y del derecho de quienes solicitan el pago.
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