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Incendio y Líneas Aliadas

El Seguro de Incendio y Líneas Aliadas puede ser contratado para cubrir edificaciones, mercadería, mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, pérdida de renta y/o pago de alquileres e interrupción de negocios, entre otros.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 94 de la Ley No. 837, Ley de la Dirección General de Bomberos, a las pólizas de incendio se aplica el 1% de la prima para el Fondo Nacional para la Prevención de Incendios.

Por cada póliza emitida se cobrará un costo de emisión, este costo varía en dependencia de la prima de dicha póliza.

Por cada póliza emitida de incendio se cobrará el 1% de la prima en concepto de fondo Nacional de bomberos.

 

 

Cobertura Básica:

  • Incendio, rayo y/o explosión.
Coberturas Adicionales:

  • Terremoto, temblor y/o erupción volcánica.
  • Tumultos populares, huelgas, disturbios laborales, paros (lock-outs), daños maliciosos.
  • Extensión de cobertura (ciclón, huracán, tifón, tornado, vientos tempestuosos, granizo, colisión o caída de aeronaves u objetos que caigan de ellas, colisión de vehículos terrestres o acuáticos y daños por humo).
  • Inundación, daños por agua o maremoto.
Mediante el cobro de una prima adicional, se pueden otorgar también los siguientes coberturas:

  • Pérdida de renta (para edificios rentados a terceros).
  • Pago de alquileres (para edificios ocupados por el propietario).
  • Remoción de escombros.
  • Robo por forzamiento y/o asalto.
  • Inspección satisfactoria antes de otorgar cobertura.
  • Llenar solicitud cuestionario.
  • El tipo de construcción de los edificios debe ser resistente (no adobe, ni taquezal).
  • Avalúo actualizado, realizado por una de las empresas autorizadas por la Superintendencia de Bancos (SIBOIF).