SU EMPRESA

TODO RIESGO DE INCENDIO

Este Seguro ampara todos los bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza y descripción (incluyendo mejoras y adaptaciones) propiedad de, adquiridos por, usados o destinados para su uso por el ASEGURADO o los que en adelante sean constituidos, construidos, instalados o adquiridos, y/o los bienes muebles e inmuebles de terceros bajo la custodia o control del ASEGURADO, incluyendo bienes muebles e inmuebles del ASEGURADO en poder de terceros para su custodia o control y de los cuales sea responsable por ley o por contrato verbal o escrito por dichos bienes.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 94 de la Ley No. 837, Ley de la Dirección General de Bomberos, a las pólizas de incendio se aplica el 1% de la prima para el Fondo Nacional para la Prevención de Incendios.

Riesgos Cubiertos

Esta Póliza CUBRE contra TODO RIESGO de pérdida y/o daños físicos directos que sucedan de manera accidental, súbita e imprevista, originada por cualquier causa externa, incluyendo terremoto, temblor y/o erupción volcánica; ciclón, huracán, tornado, tempestad, vientos tempestuosos; granizo; inundación, daños por agua o maremoto, tumultos populares, huelgas, disturbios laborales, paros (lock out) y daños maliciosos, incluyendo también pillaje o saqueo única y exclusivamente en caso de catástrofes naturales, que ocurra durante su vigencia, excepto lo que de aquí en adelante se excluye, sujeto a los términos, condiciones y limitaciones que se estipulan en la presente, incluyendo los gastos por las medidas que se tomen para minimizar la pérdida, salvamento y otros gastos similares.

Por cada póliza emitida se cobrará un costo de emisión, este costo varía en dependencia de la prima de dicha póliza.

Por cada póliza emitida de incendio se cobrará el 1% de la prima en concepto de fondo Nacional de bomberos.

Coberturas Adicionales sin cobro de prima adicional:

  • Materiales y gastos para extinción de incendio.
  • Honorarios de ingeniería y otros.
  • Gastos extra.
  • Remoción de escombros (dentro de los límites de la suma asegurada).
Coberturas Adicionales, sujeto al cobro de una prima adicional:

  • Pérdida de renta (para edificios rentados a terceros).
  • Pago de alquileres (para edificios ocupados por el propietario).
  • Remoción de escombros con suma asegurada adicional.
  • Robo por forzamiento y/o asalto.
  • Daño interno de los equipos electrónicos.
  • Equipo móvil y/o portátil.
  • Rotura de maquinaria.
  • Explosión de calderas.
  • Interrupción de negocios.
  • Cláusula de refrigeración.
  • Bienes en tránsito.
  • Inspección satisfactoria antes de otorgar cobertura.
  • Llenar solicitud cuestionario y cualquier otro formato que se requiera, para amparar algún beneficio adicional.
  • El tipo de construcción de los edificios debe ser resistente (no adobe, ni taquezal).
  • Avalúo actualizado, realizado por una de las empresas autorizadas por la Superintendencia de Bancos (SIBOIF).