SU EMPRESA

Transporte de Carga

El Seguro Transporte de Carga cubre los daños a los bienes que se encuentran en tránsito ya sea por vía marítima, fluvial, lacustre, terrestre y aérea; contra todo riesgo o contra los riesgos específicamente nombrados en la Póliza.

Por cada póliza emitida se cobrará un costo de emisión, este costo varía en dependencia de la prima de dicha póliza.

 

 

 

Cuando el seguro solicitado es de TODO RIESGO, cubre los bienes que se encuentren en tránsito contra todo tipo de riesgos, conforme se menciona en las cláusulas del Instituto de Londres que se anexan a este tipo de pólizas, excepto todo lo que se excluye tanto en las condiciones de la póliza, así como en las cláusulas de Instituto de Londres antes mencionadas.

La póliza de riesgos nombrados puede cubrir:

  • Riesgo Ordinario de Tránsito (cubre las pérdidas o daños materiales causados a los bienes directamente por incendio, rayo y explosión, o por varadura, encalladura, hundimiento o colisión del barco, así como por caída de aviones, descarrilamiento del carro de ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado).
  • Robo de Bulto por Entero.
  • Manchas y mojaduras.
  • Contaminación o contacto con otras cargas.
  • Oxidación.
  • Rotura, abolladura, dobladura o rajadura.
  • Mermas y/o derrames.
  • Cláusula de bodega a bodega para embarques marítimos, aéreos o terrestres.
  • Llenar solicitud cuestionario.
  • Presentar facturas de los embarques y del B/L (esto cuando es una Póliza de Transporte Específico, cuando la Póliza es Reportable Anual, esta documentación debe presentarse hasta el momento de liquidar cada embarque).